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La compensación de cargas es historia. El artículo de la Constitución, no.

En pocas palabras: no hay ningún nuevo Lastenausgleich (compensación de cargas) aprobado ni previsto. Así lo ha comprobado la verificación de datos de la agencia dpa. Al mismo tiempo, la base constitucional de un «impuesto extraordinario sobre el patrimonio» sigue hoy en el art. 106 GG, en junio de 2026 la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) pidió un impuesto así, y el Estado tiene una deuda de 2.662,2 mil millones de €. Este texto explica qué pasó de verdad en 1952 y en qué se distingue una reivindicación de una ley.

Actualizado el · Michael Jung, Corredor especializado en activos tangibles

1952

¿Qué fue el Lastenausgleich?

Después de la guerra, millones de personas lo habían perdido todo y otras habían conservado casa y terreno. La compensación de cargas repartió: quien tenía patrimonio debía entregar la mitad del patrimonio imponible, valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio y tras restar una exención. No se pagaba de una vez, sino en 120 plazos durante 30 años, calculado para que el plazo se pudiera pagar con los rendimientos, sin que nadie tuviera que vender su casa. La ley no exigía, por tanto, entregar en términos reales la mitad del patrimonio.

La compensación de cargas en cuatro fechas. Entre la fecha de referencia y la ley pasaron cuatro años. Quien reorganizó su patrimonio en ese tiempo ya no cambió nada de lo que tenía que pagar.
  1. 1948

    Fecha de referencia

    Se valora el patrimonio a fecha de 21 de junio de 1948, el día siguiente a la reforma monetaria.

  2. 1952

    La ley

    Cuatro años después, el Bundestag aprueba la compensación de cargas: el 50 % del patrimonio.

  3. 1979

    El último plazo

    120 plazos trimestrales durante 30 años, alrededor del 1,67 % del patrimonio al año.

  4. 1982

    El balance

    Hasta entonces se habían pagado unos 115 mil millones de DM.

La valoración fue en 1948. La decisión, en 1952. Reorganizar el patrimonio ya no ayudó a nadie.

50 %
Impuesto sobre el patrimonio según el § 31 de la ley de compensación de cargas (Lastenausgleichsgesetz) de 1952: la mitad del patrimonio imponible tras restar la exención, pagadero a plazos durante hasta 30 años, por lo general con los rendimientos
5.000 DM
Mínimo exento del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de 1952
≈ 115 mil millones de DM
Gasto total del Lastenausgleich hasta 1982

Hoy

¿Por qué vuelve a estar el tema sobre la mesa?

Porque el Estado necesita dinero. A finales de 2025, las administraciones públicas tenían una deuda de 2.662,2 mil millones de €. En marzo de 2025 se sumó, con el art. 143h GG, un fondo especial de 500 mil millones de €, íntegramente a crédito. Y en junio de 2026 la DGB pidió gravar por una sola vez con 10 % el patrimonio neto privado desde 10 millones de €, pagadero también en hasta 20 años, con referencia a 1952.

Para situarlo, y para que aquí no se confunda nada: una posición de la DGB es la reivindicación de un sindicato. No es un proyecto de ley, ni una decisión, ni una fecha. Lo único que muestra es que el instrumento vuelve a aparecer en el debate político.

2.662,2 mil millones de €
Deuda de las administraciones públicas alemanas con el sector no público a finales de 2025, es decir, 31.887 € por habitante
500 mil millones de €
Fondo especial de infraestructuras, financiado íntegramente con deuda, aprobado en marzo de 2025 con el nuevo art. 143h GG. De ellos, 100 mil millones de € para los estados federados y 100 mil millones de € para el Fondo para el Clima y la Transformación.
10 %
Reivindicación de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) de junio de 2026: impuesto único sobre el patrimonio neto privado desde 10 millones de €, pagadero a lo largo de 20 años (reivindicación, no ley)

Calculadora

¿Qué significaría esto para usted?

Dos modelos que existen de verdad: la reivindicación de la DGB de 2026 y la compensación de cargas de 1952. Ninguno de los dos es derecho vigente. La calculadora muestra qué significarían las cifras en uno y otro caso.

1,5 M €

¿Según qué modelo?

Desde junio de 2026, la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) pide un impuesto único del 10 % sobre todo el patrimonio neto privado en cuanto alcanza 10 millones de €, pagadero de una vez o repartido en hasta 20 años. Es la reivindicación de un sindicato, no un proyecto de ley.

A usted no le afectaría.

La reivindicación empieza a partir de 10 M €. Por debajo de ese límite, con este modelo usted no paga nada. Suba el control deslizante o cambie de modelo para ver el otro caso.

Con un patrimonio de 1,5 M €: según el modelo «Reivindicación de la DGB 2026», ningún impuesto.

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Cálculo de modelo, no derecho vigente. Los dos modelos son una reivindicación y un hecho histórico. No hay ningún nuevo Lastenausgleich (compensación de cargas) aprobado ni previsto. No es asesoramiento fiscal ni jurídico.

El derecho

¿Sería siquiera posible? Ni siquiera en eso hay acuerdo.

El art. 106 GG atribuye al Estado federal la recaudación de los «impuestos extraordinarios sobre el patrimonio». Con eso queda clara la competencia, nada más. El Servicio Científico del Bundestag concluye que los requisitos constitucionales de un impuesto así «siguen sin estar claros»: se discute, por ejemplo, si hace falta una necesidad financiera extraordinaria. Quien hoy le diga que ese impuesto llegará con seguridad, o que con seguridad no llegará, sabe más que el Bundestag.

Sin alarmismo, sin fecha, sin ley. Pero tampoco ninguna garantía de que todo se quede en historia.

Lo que puede hacer usted

Tres cosas que tienen sentido de todos modos. Con impuesto o sin él.

  1. 01

    Saber qué tiene

    Inmuebles, cuentas, carteras de valores, patrimonio empresarial: un impuesto así partiría del patrimonio total. Quien no conoce su cifra no puede planificar nada.

  2. 02

    Contar con liquidez

    El problema de 1952 no fue la cuantía, sino la capacidad de pago: una casa no se puede vender a plazos. Los rendimientos capaces de sostener un plazo son la verdadera protección.

  3. 03

    No todo en un solo país

    Un patrimonio que está por completo en un único ordenamiento jurídico y en una única moneda asume ese riesgo por completo. Un segundo ordenamiento reduce esa dependencia. No es un truco fiscal.

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Preguntas frecuentes

Respuesta breve.

¿Habrá una nueva compensación de cargas?

No hay ninguna aprobada ni prevista. Así lo ha confirmado también la verificación de datos de la agencia dpa. Pero la base constitucional de un impuesto extraordinario sobre el patrimonio sigue en el art. 106 de la Ley Fundamental, y en junio de 2026 la DGB pidió un impuesto así. Una reivindicación no es un proyecto de ley.

¿Sería siquiera constitucional un impuesto extraordinario sobre el patrimonio?

Está abierto. El Servicio Científico del Bundestag concluye que los requisitos constitucionales de un impuesto extraordinario sobre el patrimonio siguen sin estar aclarados de forma definitiva. Se discute, entre otras cosas, si hace falta una necesidad financiera extraordinaria.

¿Protege de ello el oro o un inmueble en el extranjero?

Un impuesto así alcanzaría todo el patrimonio de una persona obligada a tributar, esté donde esté. Ningún bien protege por sí solo. Lo que cambian los activos tangibles y un segundo ordenamiento jurídico es la dependencia de un único mercado y una única moneda. La obligación fiscal sigue siendo la misma.

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Michael Jung

Escrito y revisado por

Michael Jung

Corredor especializado en activos tangibles · Corredor de seguros

  • 1996Técnico comercial de seguros titulado (Geprüfter Versicherungskaufmann, IHK)
  • 2003Economista financiero titulado (Geprüfter Finanzwirt, bbw)
  • 2005Master Consultant in Finance
  • 2016–17Asesor sénior en metales preciosos (Senior Consultant Edelmetallberater, GG-Akademie Berlin)
  • 2021Certificado según la norma DIN 77230 (DEFINO)
  • 2023Certificación Florida Premium Real Estate

Corredor de seguros autorizado según el § 34d GewO · Registro alemán de intermediarios D-5D7P-3694H-28 · Última revisión el

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